viernes, 23 de octubre de 2015

Plan Integral "Yo aporto por una frontera de paz" #AmoTáchira

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Preámbulo establece que: La educación es un derecho inviolable del ser humano, sin discriminación ni subordinación alguna; promoviendo la cooperación pacífica entre las dos naciones e impulsando y consolidando la integración latinoamericana con el principio de no intervención y de autodeterminación de los pueblos.

Este plan integral resalta la situación de crisis que se ha evidenciado en los últimos meses en nuestro estado Táchira en cuanto al contrabando de gasolina y el bachaqueo, lo cual ha contribuido a una escasez total y un flujo interminable de gasolina hacia la frontera, corrupción, prostitución y acciones de paramilitares, por tanto, ante el cierre de la frontera el Gobierno Nacional abrió un trascendente debate para construir una política fronteriza colombo venezolana, que permita establecer leyes y acuerdos que generen una frontera con pleno ejercicio de igualdad y justicia. 

Los estudiantes del 5to grado sección B, de la U. E. E. Luis Ramírez Chacón realizaron una exposición sobre las consecuencias que trae el contrabando, la corrupción, escasez, etc. que significa un estado de excepción, cuando se aplica o se decreta el estado de excepción, que estipula la Ley Orgánica de la Frontera, cuales municipios del estado Táchira se encuentran en estado de excepción, y que aportes dan ellos como ciudadanos venezolanos para vivir en paz y tener una frontera libre de conflictos. 

1- El estado de excepción se aplica en circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la seguridad de las personas, de la Nación o de las instituciones.

2- En un estado de excepción pueden ser restringidas temporalmente las garantías constitucionales, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y demás derechos humanos intangibles.


3- Se decreta cuando una situación determinada no puede ser afrontada mediante las facultades ordinarias de los órganos del Poder Público Nacional.












1 comentario: